LOS DEMAS. EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2,5 KG. LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS. LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)